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	<title>#Boletínoficial &#8211; Anoticiados</title>
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		<title>#Boletínoficial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Iván Rachitti]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2020 12:25:18 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Ley de Alquileres]]></category>
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					<description><![CDATA[A través de su publicación en el #BoletínOficial, el Gobierno promulgó la ley 27.551 &#8220;de #alquileres”, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y, entre otros puntos, extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años. La nueva norma introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="initial-letter">
<p class="wp-block-paragraph">A través de su publicación en el #<strong>BoletínOficial</strong>, el Gobierno promulgó la ley 27.551 &#8220;de #<strong>alquileres”</strong>, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y, entre otros puntos, extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva norma introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y los desalojos, y crea el Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a las personas en situación de vulnerabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos son los principales lineamientos de la #leydealquileres: </p>



<p class="wp-block-paragraph">• El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).</p>



<p class="wp-block-paragraph">• El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA- ni el pago de expensas comunes extraordinarias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).</p>



<p class="wp-block-paragraph">• El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.</p>
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