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sábado 7 junio 2025
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Santa Fe sancionó una ley contra la violencia de género y el acoso laboral

El 27 de Mayo del corriente, se publicó en el Boletín Oficial de Santa Fe la ley 14371 cuyo objeto es prevenir, detectar, erradicar y sancionar las violencias y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

​Es una ley que refleja algunos de los estándares en materia de seguridad y salud del Convenio 190 de la OIT (y la Recomendación 206), reconoce que la violencia y acoso laborales son factores de riesgos del trabajo y que incluso, deben tenerse en cuenta los riesgos psicosociales asociados a ellas. Esta determinación impacta de lleno en las responsabilidades patronales vinculadas a la salud y seguridad en el trabajo, imponiéndoles deberes de detección, prevención y erradicación de esos riesgos. Estos nuevos estándares en materia de seguridad laboral -que implicará revisar y controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que ofrecen las patronales a sus trabajadores/as- contará con la necesaria participación de los sindicatos, cobrando relevancia su abordaje en los Comités Mixtos de Salud y Seguridad.
Simultáneamente, el MTESS de la provincia, se erige como el principal responsable estatal de garantizar a las personas que trabajan un ambiente laboral libre de violencia. A tales efectos, la ley refuerza las ya clásicas facultades y deberes de policía laboral del ministerio y se lanza a detallar una serie de funciones bastante específicas que, indiciariamente, marcan el nivel de involucramiento que este organismo está llamado a asumir.

​¿Qué cambios fundamentales produce en las relaciones laborales?

​A quiénes se aplica: el ámbito de aplicación es muy amplio, incluyendo no solo a los trabajadores, sino también a los contratados (cualquiera sea su modalidad), a los despedidos, postulantes y a todos quienes se desempeñen en el mundo del trabajo, ya sea en el marco de la economía formal o informal o en el sector público o privado.
​Le otorga una función determinante al Ministerio de Trabajo de Santa Fe: está obligado a controlar e investigar en materia de violencia laboral (y de género) a través de inspecciones en los lugares de trabajo, audiencias y actuaciones administrativas protegiendo a las personas que trabajan, así como a solicitar a las empresas documentación referente a los riesgos laborales de cada establecimiento.
​Reconoce a la violencia, acoso laboral y de género como factores de riesgos laborales y a los riesgos psicosociales asociados.
​Determina obligaciones a los empleadores con la necesaria intervención sindical: deben propiciar el diálogo social e identificar y evaluar -con participación de los trabajadores y sus representantes- los peligros y riesgos de violencias y acoso a los que se encuentran expuestos los trabajadores, debiendo adoptar medidas para prevenirlos y controlarlos. En ese sentido deben considerar a las violencias, el acoso y los riesgos psicosociales asociados en sus políticas de salud y seguridad, así como capacitar y proporcionar información sobre las medidas de prevención y protección.
​Participación sindical: los sindicatos tienen el derecho a ser informados, participar en la identificación, evaluación y prevención. Establece que la violencia y el acoso deberán abordarse en el marco de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo, reconociendo en los delegados de base un rol fundamental.
​Protección contra represalias y despidos: las personas víctimas o testigos de un hecho de acoso o violencia laboral no pueden ser perjudicadas en su empleo y se le garantiza la protección temporal contra el despido.
​La violencia de género: se la incluye en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo que deben realizar los empleadores con la participación de los trabajadores y sus representantes.
Luciana Censi y Rocío Sambrano, abogadas laboralistas y asesoras sindicales.

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