La construcción del parque acuático proyectado por la Municipalidad de Rosario en la zona de la Rambla Catalunya y el balneario La Florida quedó judicialmente paralizada. El juez civil y comercial Luciano Juárez dispuso una medida precautelar que suspende los efectos jurídicos del decreto firmado por el intendente Pablo Javkin –quien dio origen a la iniciativa– y ordenó elevar el expediente a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para que resuelva un conflicto de competencia entre distintos juzgados que intervienen en causas vinculadas al emprendimiento.
La resolución fue dictada en el marco de un recurso de amparo promovido por concejales del bloque Ciudad Futura, encabezados por Juan Monteverde, quienes cuestionan la legalidad del proyecto y sostienen que el Ejecutivo municipal avanzó sin la intervención obligatoria del Concejo Municipal.
En su fallo, Juárez resolvió “disponer, con carácter de medida precautelar, la suspensión de los efectos jurídicos del Decreto del Intendente Nº 715/26 y los consecuentes actos administrativos que se hubiesen dictado”. La medida comenzará a regir desde su notificación y permanecerá vigente hasta que un juez de primera instancia competente resuelva la cautelar solicitada por los amparistas o declare inadmisible la acción.
La decisión implica, en los hechos, un freno al proceso administrativo que dio sustento a la obra, valuada en más de 12.600 millones de pesos, cuya ejecución ya había comenzado con el vallado del predio y la demolición del tradicional bar Mordisco. El magistrado entendió que dejar transcurrir el tiempo hasta que se resuelva qué juzgado debe intervenir podría tornar abstracto cualquier pronunciamiento posterior.
“Obviamente, la indefinición de la asignación definitiva de la competencia y el tiempo que exija la sustanciación de la tutela precautoria mal podría aparejar una denegación de justicia”, sostuvo.
El conflicto por la competencia
Antes de resolver la suspensión, Juárez insistió en que todos los procesos judiciales abiertos contra el parque acuático deberían tramitarse de manera conjunta. Según recordó, existen al menos cuatro demandas diferentes radicadas en distintos juzgados de Rosario, todas vinculadas al mismo proyecto.
Entre ellas figuran un recurso promovido por vecinos, una acción presentada por la Asociación de Guías e Instructores de Kayak (AGIKS), otra impulsada por el concejal Juan Pedro Aleart y el amparo iniciado por los ediles de Ciudad Futura.
Para el magistrado, las diferencias de enfoque entre las presentaciones no alteran un dato central: todas buscan cuestionar la validez del decreto municipal y detener las obras.
“Todas las demandas coinciden en que el proyecto del Parque Acuático es un acto ilegítimo y arbitrario, que amerita ser invalidado“, afirmó el juez.
Con ese argumento rechazó la postura de otro juzgado que había declinado la acumulación de expedientes y decidió remitir el caso a la Cámara para que defina cuál será el tribunal competente para concentrar la discusión judicial.
Riesgo de daños irreversibles
La resolución dedica varios pasajes a justificar la necesidad de una intervención urgente. Juárez sostuvo que la continuidad de las obras podría consolidar situaciones de hecho difíciles o imposibles de revertir si posteriormente la Justicia determinara que el proyecto es ilegal.
El fallo menciona expresamente que la prosecución de los trabajos podría generar “daños irreparables sobre bienes del dominio público municipal y derechos colectivos vinculados al ambiente urbano y el uso del espacio público“.
Además, el magistrado consideró que existe una controversia institucional de relevancia vinculada a la eventual invasión de atribuciones propias del Concejo Municipal por parte del Departamento Ejecutivo.
En ese sentido, señaló que el avance del proyecto podría implicar “una vulneración a la división de poderes mediante una invasión de facultades propias del Concejo Municipal“, afectando principios de participación, transparencia y gobernanza establecidos en la Constitución santafesina reformada.
Cuestionamientos al proyecto
Los distintos amparos coinciden en cuestionar la falta de intervención del Concejo Municipal en una zona considerada estratégica dentro del ordenamiento urbano de la ciudad. Según reseña el fallo, los demandantes sostienen que el predio forma parte del Área de Reserva para Plan de Detalle “Costa Deportiva”, regulada por la Ordenanza 9068, que exige la aprobación legislativa de cualquier intervención de magnitud.
También se objeta la ausencia de instancias de participación ciudadana y de información ambiental suficiente, así como la presunta omisión de estudios de impacto previos al llamado a licitación.
Mientras la Cámara resuelve el conflicto de competencia y determina qué juez continuará con el trámite, el decreto municipal que habilitó el parque acuático queda suspendido. La batalla judicial por una de las obras más ambiciosas impulsadas por la gestión de Javkin acaba de sumar un nuevo capítulo, esta vez con un freno judicial que pone en pausa el avance del proyecto sobre la costa norte rosarina.


