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sábado 14 diciembre 2024
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Qué si y qué no: cómo quedan las restricciones desde el 9 al 23 de julio

Este jueves por la noche se conoció el nuevo decreto del Gobierno Provincial. Qué podés hacer y qué no.

Este jueves se conoció el nuevo decreto del Gobierno Provincial con las medidas que regirán desde el 9 hasta el 23 de julio, inclusive. Uno por uno, los puntos:

Comercio Mayorista y Comercio Minorista

Venta de mercaderías / con atención al público

Se mantiene el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Actividades Comerciales
Continúa habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las diecinueve horas (19hs).

Actividades Gastronómicas
Horarios de funcionamiento desde las 00.00hs del 9 de julio al 23 de julio inclusive
VIERNES y SÁBADO: hasta las 23hs.
DOMINGO a JUEVES: hasta las 21hs.

Restricción a la Circulación Vehicular
En todo el territorio provincial continúa autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06hs hasta las 20hs.
A partir de las 20hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades autorizadas desde las hasta las 06:00 hs 20:00 hs

Quedan exceptuados de la restricción:
Quienes cumplan con su actividad laboral
Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia
médica, farmacéutica y cuidado de personas )
Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

Actividades Religiosas
Continúan autorizadas las actividades religiosas sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos específicos oportunamente aprobados, con un aforo del 30% y manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.

Actividades Recreativas
Se amplía hasta las veintidós (22) horas el horario de actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines sólo bajo modalidad entrenamiento, por turnos y sin superar las 10 personas.

Continúan habilitadas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas (estas actividades SÓLO podrán ser desarrolladas por las personas, dentro del límite del departamento donde tengan registrado su domicilio o lugar de residencia habitual).

Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

Actividades Recreativas

Se habilitan las actividades en cines, teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con un aforo máximo del 30%.
Se habilita la actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones, sin asistencia de espectadores.

Actividades Sociales y Familiares
Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.

Teletrabajo / Trabajo Remoto
Deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

-el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

-la actividad inmobiliaria y aseguradora, podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.

Deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

-las actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial;

-las actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Autoridades municipales y comunales
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto.

Además, podrán disponer en consulta con el Ministerio de Salud mayores restricciones que las establecidas.

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