Primero plantea la créación, en todos los efectores públicos de salud de la provincia, un equipo interdisciplinario encargado de realizar exámenes integrales y periódicos de salud, con el fin de cumplimentar con la obligatoriedad del Carné de Salud de Niños y Niñas en edad escolar.
La autoridad de aplicación de la presente norma es el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, o el órgano que en el futuro lo reemplace, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, o los órganos que en el futuro lo reemplacen.
Ésta deberá garantizar el efectivo cumplimento de los exámenes médicos necesarios a fin de iniciar la actividad escolar; habilitar vías de comunicación (línea telefónica y/o aplicación móvil), para brindar información y solicitar turnos en las dependencias correspondientes e iniciar la actividad de los equipos interdisciplinarios y tramitación de turnos, desde enero hasta inclusive marzo de cada año.
El equipo interdisciplinario deberá esta compuesto por pediatras o médicos generalistas, para efectuar el examen clínico y por odontólogos que realizarán el examen odontológico. El equipo podrá determinar la necesidad de derivar al escolar a especialistas.