A través de la Resolución 9/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo de la Nación fijó los valores del salario mínimo correspondiente a los meses de abril y mayo –a cobrarse a mes vencido, es decir, en mayo y junio– y llevó este haber a $221.052 y $234.315, respectivamente.
El pasado martes, los gremios –representados por las centrales obreras CGT y las dos CTA– se reunieron con las cámaras empresariales pero, como no llegaron a un acuerdo, fue el Gobierno nacional quien fijó los nuevos montos.
En el encuentro del Consejo del Salario, las centrales obreras pidieron que el salario mínimo suba un 80% en abril, llevando el haber a $377.000, es decir, por encima de la canasta de indigencia. Sin embargo, los empresarios propusieron un incremento del 8% para abril y otro del 5% para mayo.
Finalmente, la Secretaría de Trabajo decidió llevar los actuales $200.800 a $221.052 a partir de mayo y a $234.315 en junio, aplicando subas que rondan el 10% y el 6%, respectivamente. Tal como se preveía, el aumentó –que podría explicarse por las previsiones inflacionarias– se acercó al pedido por los empresarios.
Los $221.052 y $234.315,12 serán recibidos por “todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo”.
Aquellos trabajadores jornalizados, ganarán $1.105,26 por hora en abril y $1.171,58 por hora en mayo.
La Prestación por Desempleo, por su parte, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente, ni superior al 100% de este haber.