El concejal del PRO Carlos Cardozo presentó un proyecto de ordenanza para derogar “en su totalidad la Ordenanza Municipal N.º 8725/2010, sancionada por el Concejo Municipal de Rosario el 16 de diciembre de 2010 y promulgada el 10 de enero de 2011” que prohibió la autorización para nuevos barrios cerrados en la ciudad de Rosario, “una normativa que nos hizo perder miles de millones en inversiones genuinas, que además hubiesen generado compensaciones multimillonarias para hacer obras básicas en los barrios y que fue aprovechada por ciudades y pueblos vecinos en detrimento de nuestra ciudad”.
“Un Estado inteligente tiene que planificar para que haya viviendas con acceso a sectores medios (como fueron el Parque Ibarlucea o ahora se está levantando la Ciudad Olímpica), para viviendas de carácter social (como las que se han adjudicado para mejorar la Sexta o Barrio Banana), pero también para permitir que el rosarino que pueda y quiera vivir en un barrio cerrado lo pueda hacer en su ciudad” expresó el edil del PRO.
“Destacamos 15 años después la votación de los concejales Laura Weskamp del PRO y Jorge Boasso de la UCR, que se expresaron en su momento en contra de esta ordenanza y ahora nos parece que ha llegado el momento de revisarla” señaló Cardozo.
Entre los fundamentos del proyecto se señalan diversos aspectos, como los que se transcriben:
La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994) en el año 2015, que incorporó la figura de Conjuntos Inmobiliarios (clubes de campo, barrios cerrados, etc.) como un nuevo derecho real en el Libro Cuarto, Título VI, artículos 2073 a 2086, constituyendo una norma de carácter federal y la necesidad de adecuar la legislación municipal a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo la autonomía municipal pero armonizando el marco jurídico general.
El dinamismo del mercado inmobiliario y la demanda habitacional de la ciudadanía, que requiere un marco normativo claro para el desarrollo de nuevas tipologías urbanísticas; y
La supremacía de la ley federal y la regulación de los derechos reales por parte del Código Civil y Comercial de la Nación, imponen a los municipios la obligación de adecuar sus ordenanzas de planeamiento y uso del suelo para no contrariar las figuras jurídicas legalmente establecidas a nivel nacional y la figura de Conjunto Inmobiliario es una herramienta de desarrollo urbanístico que, debidamente regulada por el Municipio, puede contribuir a la expansión planificada de la ciudad, siempre que se garantice el interés público.
Es fundamental establecer un marco regulatorio exigente para estos Conjuntos Inmobiliarios, asegurando la cesión de espacios públicos y equipamiento comunitario, la integración urbanística con el entorno inmediato, la sustentabilidad ambiental y dotación de infraestructura adecuada, la conexión vial y peatonal con el ejido municipal, sin crear “barreras” urbanas y la habilitación debe estar supeditada a la aprobación de un Convenio Urbanístico entre el desarrollador y el Municipio, que asegure el cumplimiento de los parámetros de interés público y compense el impacto urbano.
La derogación o modificación de la Ordenanza N° 8725/2010 es indispensable para permitir legalmente la creación de estas figuras: la expansión de urbanizaciones cerradas, también conocidas como “Barrios Privados, Countries o Clubes de Campo”, ha crecido de manera exponencial durante la década del noventa en las principales ciudades de Latinoamérica en las periferias de las ciudades.
En la ciudad de Rosario existen como antecedentes de esta tipología barrios cerrados como el Barrio Carlos Pellegrini (aprobado mediante Decreto 3.520/79, el Barrio Aldea Tenis (Expediente Nº 25.972-A-99); el Barrio Aldea Golf (Expediente Nº 29.387-S-99); el Barrio Aldea Lago (Expediente Nº 25.260-A-99); un sector de Parque Habitacional Ludueña (Ordenanza Nº 7932/05 y modificatorias).


